Los animales no tienen derechos

columnista manuel antonio coral222
De entrada advierto al lector que el título de esta columna de opinión puede generar una imagen distorsionada de la principal idea que en adelante se desarrolla. No encontrará a continuación una apología al maltrato animal. Todo lo contrario. Presento una defensa de los animales utilizando para ello la terminología correcta que se ajusta al estado actual de la realidad jurídica de nuestro país. Si bien ya comienzan a perfilarse fuertes tendencias contemporáneas orientadas a reconocer efectivamente derechos a especies animales diferentes al ser humano.

Por Manuel Antonio Coral Pabón

columnista manuel antonio coral222Por Manuel Antonio Coral Pabón

De entrada advierto al lector que el título de esta columna de opinión puede generar una imagen distorsionada de la principal idea que en adelante se desarrolla. No encontrará a continuación una apología al maltrato animal. Todo lo contrario. Presento una defensa de los animales utilizando para ello la terminología correcta que se ajusta al estado actual de la realidad jurídica de nuestro país. Si bien ya comienzan a perfilarse fuertes tendencias contemporáneas orientadas a reconocer efectivamente derechos a especies animales diferentes al ser humano (primates superiores como gorilas y chimpancés, por ejemplo), el derecho colombiano no permite hoy en día hablar de "derechos de los animales". La razón en sencilla: sólo las personas naturales (coloquialmente hablando, de carne y hueso) y jurídicas (tales como sociedades, fundaciones, asociaciones, entre otras) somos titulares de derechos.

El concepto de persona, independientemente de consideraciones sociológicas, filosóficas, biológicas, éticas, religiosas, en fin, es especialmente jurídico y resulta el cimiento de todo un ordenamiento legal que se construye o edifica a su alrededor. Si el lector examina una norma o institución relacionada con la ciencia del derecho, ésta tendrá un destinatario: una persona natural o jurídica, pública o privada, única titular de derechos y por ende, de obligaciones. En síntesis, la persona es el único sujeto de derechos. Los animales, al no ser personas, no son titulares de ellos, así de sencillo es el argumento.

Entonces, porqué las legislaciones del mundo, incluida la colombiana, protegen a los animales, si éstos carecen de personalidad?

En el caso colombiano, el Código Civil (art. 655) califica a los animales como bienes muebles animados (semovientes, porque se mueven por ellos mismos), pero no por ser simples muebles pueden ser objeto de maltrato. El Estatuto Nacional de Protección de los Animales, adoptado en nuestro país mediante la Ley 84 de 1989, consagra varias herramientas de protección (no derechos) de imperativo cumplimiento. El artículo 1º de esta disposición reza: "A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre." Nótese cómo esta norma no se refiere a derechos, sino a bienes especialmente protegidos.

Pese a lo anotado, el legislador reconoce ciertas realidades culturales ancestrales y mediante excepciones, admite ciertas formas de crueldad o maltrato en actividades relacionadas con "el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos." (artículo 7º ídem). El estatuto protector consagra una regla general: se prohíbe el maltrato o actos de crueldad contra los animales, con ciertas excepciones como las comentadas.

Valdría la pena preguntarse, cuál es el estado hoy en día de la opinión pública en lo que respecta a la permisión del maltrato animal, particularmente las corridas de toros? Una muestra de ello. Las actividades taurinas se encuentran prohibidas en varios países, incluso España ha entrado en esta tendencia: en 2004, una petición popular avalada por miles de firmas, permitió que Barcelona sea declarada como ciudad antitaurina y en 2010, las corridas de toros fueron prohibidas en Cataluña.

Comentario especial merece el reciente referendo realizado en el Ecuador el pasado 8 de mayo, que permitió formularle al pueblo ecuatoriano la siguiente pregunta:

"No. 8. ¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíban los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?" Si_ No_

Para fortuna de los defensores de animales del vecino país, que parece que se cuentan por miles, triunfó el SI, aunque la pregunta a la postre resultó incompleta, al excluir el maltrato y concretarse exclusivamente a la muerte del animal. Hay maltratos sin muerte.

En Colombia ha tomado fuerza la iniciativa orientada al referendo antitaurino, más aún después de la sentencia de la Corte Constitucional C-666 de 2010, que al resolver una demanda en contra del ya comentado artículo 7º del Estatuto de Protección de los Animales, resolvió que se ajustaba a la Constitución, siempre y cuando se entienda que en las actividades de "entretenimiento y expresión cultural" que involucren animales, éstos deberán recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor (los toros y gallos deben ser anestesiados previamente por orden de la Corte?) y solamente se mantendrán en aquellos lugares en los cuales histórica o tradicionalmente se han realizado de manera periódica como expresión de su cultura. El Tribunal Constitucional, con fallos como éste, pretendió darle gusto a Dios y al Diablo (miren el número de la sentencia).

De realizarse el referendo, sigamos el ejemplo ecuatoriano, con el perdón de las minorías que aún disfrutan estas "manifestaciones culturales", pero mejoremos la pregunta, para que ésta abarque la prohibición de actividades que involucren maltrato y sacrificio.

Planteo en este punto un argumento a contrario un poco reforzado: los animales sí son titulares de derechos, por cuanto la Ley 84 de 1989, capítulo II (artículos 4º y 5º), consagra los "deberes para con los animales": "Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento." (art. 4º ídem).

Si existen deberes jurídicos para con los animales, implícitamente ellos serían titulares de derechos. Por regla general, todo derecho genera un deber jurídico y viceversa.

De aceptar la tesis de que los animales son titulares de derechos, surgirían una serie de preguntas que complicarían la aceptación de esta idea: Se podrían exigir judicialmente los derechos de los animales? Para el ejercicio de estos derechos, quién los representaría?

Hay mucho tramo por recorrer en este tema.

 
BLOG COMMENTS POWERED BY DISQUS