
Dr. Manuel Antonio Coral Pabón
En un país como Colombia, donde abundan los letrados con título y sin título, se ha acuñado en tono de broma una frase según la cual "todos los colombianos somos abogados, hasta que se demuestre lo contrario", presunción que ha sido mejorada posteriormente por esta: "todos los colombianos somos abogados, así se demuestre lo contrario." Lo expresado se compadece con el hecho insoslayable de que llevamos un abogado por dentro, aunque en nuestras entrañas también cabe un médico (quién no ha recetado a un amigo?) y un director técnico de fútbol (basta encontrarse frente a un partido de la selección nacional para darse cuenta de eso).
Ese abogado latente, presente en neófitos en temas jurídicos, frecuentemente hace su aparición a partir de frases u opiniones, que si bien resultan comprensibles en un diálogo coloquial, no encuentran ningún soporte real en la ciencia jurídica. Estos preconceptos son tan arraigados en la cultura popular, que a veces resulta difícil sacar a las personas del yerro, perpetuado de generación en generación.
Veamos una pequeña muestra de ello:
- "El que paga mal, paga dos veces". Falso. El Código Civil colombiano regula el pago de lo no debido. De conformidad con esta figura, si el que paga por error prueba que no debía nada, tiene derecho a solicitar la devolución de lo pagado. Inclusive, desde el punto de vista penal, quien obtenga ventaja de estos pagos, puede encontrarse incurso en la conducta punible de aprovechamiento de error ajeno.
- "El que pega por atrás paga". No siempre. Esta socorrida frase, muy utilizada en accidentes automovilísticos, normalmente sirve para excluir de responsabilidad al conductor que iba adelante, so pretexto de la prudencia que deben observar los conductores que van atrás. No obstante, cabe la posibilidad de que el supuesto responsable alegue en su favor eximentes de responsabilidad, tales como la fuerza mayor, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero.
- "Por servir de fiador, terminé pagando una deuda ajena". Con plena seguridad, no sirvió de fiador sino de codeudor. La figura del fiador se encuentra en vía de extinción y consiste en un deudor subsidiario que en virtud de un contrato denominado "fianza", adquiere la obligación de pagar, si el deudor original no honra sus obligaciones. Hoy en día, en el mercado jurídico ya no se encuentran fiadores sino codeudores, quienes adquieren la calidad de deudores principales frente a su acreedor, quien puede escoger cómo hacer el cobro (y no es de extrañar que lo haga al codeudor en su totalidad).
- "Tuve que empeñar mi reloj". Incorrecto. En los negocios comerciales de "empeño", tradicionalmente denominados "prenderías", el cliente a cambio de una suma de dinero, no empeña o deja en prenda sus bienes. El nombre correcto del contrato celebrado es "compraventa con pacto de retroventa", lo cual significa que el reloj se vendió por una suma determinada, generándose el derecho para el vendedor de comprarlo en el futuro, por el valor pactado en el contrato, que obviamente resulta superior al precio original. En las "casas de compraventa o retroventa" no prestan dinero, compran y venden bienes.
- "Ya compré el seguro del carro". Error. Los seguros no se compran, se toman. En los seguros no hay compraventa. Se trata de dos contratos completamente diferentes. Lo mismo ocurre en el evento en que se afirma "compré lotería". En la lotería no hay compraventa, sino un contrato diferente y autónomo.
- "La costumbre hace ley". No en todos los casos. Cuando una serie de actos repetitivos, uniformes y públicamente conocidos tienen ocurrencia en un medio social, tienen la virtualidad de convertirse en una fuente de derecho, siempre y cuando no controviertan una norma jurídica. Las prácticas repetitivas y generalizadas de rebajar los valores de los inmuebles en las notarías para reducir los costos o de asegurar el pago de cánones de arrendamiento de vivienda con letras de cambio, resultan ilegales al hacer parte de las denominadas "costumbres contra legem".
- "Mi papá ya nos repartió la herencia". No es cierto. Cuando los padres en vida distribuyen los bienes entre sus hijos, no "reparten la herencia". Los derechos sucesorales surgen únicamente a partir de la muerte de las personas con respecto a las cuales existe vocación hereditaria. Cuando los parientes se encuentran con vida, los eventuales herederos simplemente cuentan con una expectativa que se convierte en derecho después del deceso de aquéllos. Mientras nuestros progenitores estén vivos, la única exigencia patrimonial que podemos hacerles es esta: alimentos (y cuando se reúnan los requisitos de ley). Por esto, resultan insólitas las pretensiones de los hijos que acuden a las oficinas de abogados o a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, con esta consulta: "nuestros padres ya están viejitos y no nos quieren repartir la herencia, que hacemos Doctor?" La respuesta contundente es: Nada.
Finalmente, unas preguntas: si la muerte extingue la personalidad, resulta correcto hablar de "personas muertas"? Si la Constitución Política garantiza la presunción de inocencia, resulta acertado, tal como lo hacen los medios periodísticos, referirse a "presuntos narcotraficantes (y delincuentes en general)? Si en el estado actual de cosas únicamente las personas (incluidas las jurídicas) somos sujetos de derechos, puede hablarse de los "derechos de los animales"?
Sobre la última pregunta, una próxima columna.