Del libre desarrollo de la personalidad y el desembarco de Normandía (II)

Dr. Manuel Antonio Coral Pabón 

 

En columna anterior comentamos una inquietud académica estudiantil que nos sirvió para reflexionar en torno al derecho al libre desarrollo de la personalidad y recordar un suceso histórico apasionante conocido como el Día D, el desembarco de Normandía.

 

Hicimos alusión a cómo la Corte Constitucional Colombiana, al interpretar este derecho, le ha otorgado alcances impredecibles, hasta el punto de justificar, inclusive, actos de insubordinación o rebeldía, frente a decisiones o normas, so pretexto de que éstas atentarían contra dicha prerrogativa de rango fundamental. Se mencionó la protección que se le ha brindado a estudiantes de colegios que han controvertido judicialmente las indicaciones de los manuales de convivencia en lo que respecta a su presentación personal, específicamente en la forma de llevar su cabello y es en este punto en particular donde en una sesión académica universitaria se nos preguntó si este precedente podría ser invocado también en las fuerzas armadas para que los miembros de las mismas, resulten relevados del cumplimiento de ciertas exigencias propias del ámbito militar y la respuesta resultó a todas luces negativa.

La disciplina exigida a los miembros de las fuerzas armadas involucra una lógica particular, diferente a la que puede exigirse en otro tipo de organizaciones sociales.

El Día D es un buen ejemplo de la necesidad de mantener la férrea disciplina para el logro de difíciles cometidos. La invasión de Francia, conocida como la "Operación Overlord", se planeó por la necesidad de abrir un segundo frente en Europa, suplicado por Stalin a los aliados desde las épocas en que los alemanes se encontraban a las puertas de Moscú.

Los comandantes aliados liderados por Eisenhower, sabían de antemano que un ataque frontal a las defensas alemanas enclavadas en las costas normandas, conllevaría un número elevado de bajas, las cuales comenzaron a sucederse una vez las lanchas de desembarco, conocidas como "Botes Higgins" (por el apellido de su diseñador), arribaron a las arenas continentales al amanecer del 6 de junio de 1944. La orden era avanzar a toda marcha por las extensas playas, que no ofrecían ningún tipo de protección frente a las balas germanas que generaron una catástrofe en tan singular campo de tiro, principalmente en el sector denominado en clave "Omaha", que estuvo a cargo de los norteamericanos (recomiendo el libro "Omaha Beach: Una amarga victoria, de Adrian R. Lewis, Ed. Ariel)".

Los soldados que fueron seleccionados para la primera oleada de desembarco a las 6:00 am. del Día D, sabían que iban a perecer. Compañías completas fueron aniquiladas en los minutos iniciales. Un comandante aliado alcanzó a pronunciar esta frase: "En esta playa hay dos clases de hombres: los que ya murieron y los que vamos a morir". Nada más descriptivo de la situación vivida en las costas francesas.

En este punto cabe preguntarse, que hubiera sucedido si a comienzos de los años cuarenta ya se hubiese consolidado el concepto de derechos fundamentales y en particular, el libre desarrollo de la personalidad y los soldados aliados lo esgrimieran para controvertir órdenes vitales para la prosperidad de la más grande operación militar jamás planeada:      

"No voy de primero, porque me matan", "No llevo cuarenta kilos de dotación, porque al lanzarme al mar, me voy a hundir", "No voy en barco, porque me mareo", "No voy, porque no se nadar", "No me subo al planeador, porque no tiene motor", "No me lanzo en paracaídas de noche, porque no veo donde voy a aterrizar" en fin, un millón de soldados haciendo valer su derecho al libre desarrollo de la personalidad en un escenario donde el margen de autodeterminación personal se encuentra limitado.  

Otra cosa muy diferente es la libertad de conciencia, reconocida por nuestra Constitución en su artículo 18, el cual nos garantiza que no seremos obligados a actuar en contra de ella, derecho que ha permitido hablar de la objeción para la prestación del servicio militar, reconocido en otros países e incluso en Colombia por vía jurisprudencial (Corte Constitucional, sentencia C-728 de 2009).

"Las órdenes se cumplen o la milicia se acaba", dice el refranero popular, órdenes que incluso para el caso de militares en servicio, los exime de responsabilidad en el evento de que al ejecutarlas, vulneren derechos de otras personas, pues en este caso, la responsabilidad recae únicamente en el superior que da la orden (artículo 91 constitucional), norma que hay que mirarla con reserva.

Los estudiantes vivifican la academia.

 
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