Del libre desarrollo de la personalidad y el desembarco de Normandía (I)

 

 

Dr. Manuel Antonio Coral Pabón


El libre desarrollo de la personalidad, derecho fundamental consagrado en el artículo 16 de la Constitución Colombiana, ha propiciado extensos desarrollos jurisprudenciales a cargo de la Corte Constitucional, quien interpretando la Carta Política, le ha atribuido a tan singular derecho unos alcances imprevisibles, incluso, para el Constituyente de 1991. La norma en comento simplemente prevé que: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” Nada más. Esta disposición, de composición tan abstracta e inacabada (propia de los denominados principios), le ha permitido a nuestro Tribunal Constitucional justificar el consumo de dosis personales de droga, autorizar la eutanasia con ciertos requisitos e incluso, tolerar jurídicamente el aborto en casos concretos.

Obsérvese cómo estos grandes debates referidos, entre muchos otros, a la legalización del consumo de estupefacientes o a la disposición de la vida propia y ajena, no se han dado en el seno de la célula legislativa (Congreso), de origen democrático, sino en una corporación judicial que ha sido tildada en ciertos sectores de opinión, de colegisladora y por ende, usurpadora de funciones. 

El libre desarrollo de la personalidad, una especie de “derecho caucho” que puede estirarse o estrecharse a la medida del intérprete, ha servido de espaldarazo incluso, a actos de “rebeldía” (indisciplina o insubordinación?) en ciertas organizaciones sociales. Resultan muy conocidas las decisiones judiciales que les han permitido a estudiantes de colegios, asistir a clases con su cabello largo, cuando los manuales de convivencia de las instituciones consagran normas en sentido contrario.

Un alumno de derecho preguntó si con fundamento en este precedente jurisprudencial, un miembro de las fuerzas armadas podría invocar el derecho al libre desarrollo de la personalidad (diferente a la objeción de conciencia) para no ser obligado a llevar su cabello muy corto, vestir de tal manera o hacer o no determinada cosa.

La inquietud académica nos sirvió de pretexto para recordar un suceso histórico que se apresta a cumplir 67 años. El 6 de junio de 1944,  las tropas aliadas al mando del General Eisenhower desembarcaron en las costas normandas francesas, frente al sistema de defensas alemanas que el Mariscal Rommel había bautizado como “El Muro del Atlántico” (Atlantikwall). Para apreciar la magnitud del drama vivido por los soldados que hicieron parte de las primeras oleadas de desembarco, así como el nivel de organización de las tropas utilizadas en la mayor operación militar de la historia (el primer día desembarcaron 150.000 soldados, seguidos posteriormente de varios cientos de miles), basta apreciar los múltiples documentales que existen sobre este tema,  libros ya clásicos como “El día D” de Stephen E. Ambrose, “El día más largo” de Cornelius Ryan,  la versión fílmica de este último o la aclamada por la crítica “Rescatando al soldado Ryan”.  

Los recuerdos generados a partir de estas fuentes, cimentaron la respuesta formulada al estudiante: no. Los argumentos en una próxima columna.

Última actualización el Lunes, 04 de Abril de 2011 09:05  
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