
Dr. Manuel Antonio Coral Pabón
Con ocasión del vigésimo aniversario de la promulgación de la Constitución Política colombiana, que se avecina en los próximos meses, cabe recordar el contenido de una norma, de poca aplicación práctica, pero vigente desde julio de 1991, disposición que hace parte de nuestro anecdotario constitucional, propio de un país en el cual es noticia la honestidad, la aparición de números de chance en las escamas de un pescado y el descubrimiento de imágenes religiosas en paredes, cortezas de los árboles y buñuelos.
La simpática norma corresponde al artículo 97, inciso primero de la Carta Fundamental y su contenido no resulta extraño en un cuerpo normativo que tuvo su origen en un movimiento estudiantil, nacido en las entrañas de las facultades de derecho de carácter privado de la capital del país, cuya iniciativa fue recogida en un decreto de estado de sitio (sí, de estado de sitio) que convocó a los colombianos a participar en la conformación de una asamblea constituyente de carácter nacional que a la postre, promulgó un texto constitucional publicado con fe de erratas, dados los múltiples yerros detectados al confrontar el supuesto texto definitivo de la Constitución, con el articulado que efectivamente había sido aprobado en las sesiones finales de trabajo de dicho órgano colegiado.
No resulta extraño entonces que las agotadoras y apretadas jornadas de los asambleístas, culminaran con la aprobación de textos normativos con errores que superaron todos los controles previos, incluidos los asignados al Instituto Caro y Cuervo.
El asunto en cuestión es el siguiente: si por obra del infortunio, Colombia declara la guerra a un país EQUIS y un colombiano, actuando como un verdadero héroe de guerra, comete un acto de sabotaje tras las líneas enemigas, por ejemplo, la destrucción de un puente que dificulta el suministro de las tropas, de conformidad con la Constitución Colombiana, este patriota podría ser juzgado y penado como TRAIDOR en nuestro país.
Este adefesio jurídico resulta de una interpretación literal de la pintoresca norma constitucional que ahora comentamos y que se transcribe textualmente:
“Artículo 97 inciso 1º C.N. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.”
La lectura desprevenida de la citada disposición, nos conduciría al resultado interpretativo que justifica el título de esta columna. Nótese que al faltar una coma, después de la palabra país, la frase “que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia”, se refiere a EQUIS y no a Colombia.
Obviamente, una interpretación literal de esta norma que nos lleva al resultado indicado, resulta errada, pues basta con consultar su espíritu o la finalidad del constituyente, para arribar a conclusiones diametralmente opuestas a las anunciadas, liberadas ya de ese exabrupto, generado por la omisión de un signo ortográfico.
Que el ambiente pre-aniversario de nuestra Carta, nos motive a reflexionar y debatir sobre sus bondades, deficiencias y curiosidades.
Última actualización el Miércoles, 23 de Marzo de 2011 17:52